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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN  “CENTRO  SOCIAL  HIJOS  DE  PONTO”

TITULO  I

DENUMINACION -  DURACION  Y  DOMICILIO        

Art. 1.- La Asociación se constituye bajo la denominación de Asociación “Centro Social Hijos de Ponto” A C S H P, lo cual regirá por el presente estatuto siendo un organismo no gubernamental de desarrollo bajo la formación jurídica de Asociación Civil, cuya vida institucional regirá por las disposiciones del código civil art.80 y siguiente, Nro. 719, su reglamento aprobado por D.S. Nro. 015-92 P.C.M además normas legales vigentes, por los acuerdos del órgano de gobierno aun cuando parte de sus actividades e inversiones originen excedentes económicos, todo caso seria revertidos en la realización de sus fines, aprovechando el apoyo de la Cooperación Técnica Internacional , Organismos Nacionales, las empresas todos aquellos personas naturales  y jurídicas, recursos que sean captados  en sus diferentes formas y modalidades son restricciones alguna de acuerdo a la ley ACSHP y declaro no tener filiación política ni religioso opuesto a todo tipo de discriminación.

Art. 2.- Asociación Centro Social Hijos de Ponto fue fundado el 29 de Setiembre de 1946 reconocido mediante la Resolución Ministerial Nro. 210 del día 07 de Febrero de 1962, e inscrito en Registros Públicos con Partida Nro. 11616905 el día 19 de Enero del 2004, iniciando su actividad legal con vigencia indefinida.

Art. 3.- Domicilio legal de Asociación Centro Social Hijos de Pontó es Cooperativa de vivienda residencial la Ensenada manzana L lote 11 Distrito de Puente Piedra Provincia de Lima departamento de Lima, para mayor cumplimiento de sus fines podrá establecer oficinas en sedes en los lugares de la República o del Extranjero que determina el Concejo Directivo.

 

TITULO II

FINALIDADES  Y  OBJETIVOS

Art. 4.-La Asociación, como institución matriz máxima entidad representativo del Distrito de Pontó, tiene las siguientes finalidades.

a.- Identificar y evaluar los problemas de los pueblos, asentamientos humanos para  contribuir,            proponer soluciones, así como cooperar con autoridades y organizaciones sociales, recurriendo ante los poderes del estado, embajada, organización social e internacional.

b.- Contribuir a la construcción de una sociedad donde la extrema pobreza sea erradicada generando capacidades productiva y educativa, para superar la desnutrición y las enfermedades endémicas, disminuyendo la excusión social y económica.

c.- Impulsar la organización productiva de las comunidades respetando sus costumbres ancestrales poniendo a su alcance instrumentos formativos y tecnológicos para el desarrollo y mejoramiento de sus productos y salir de auto consumo al desarrollo social en lo que se vera la disminución de desnutrición crónica.

d.- Orientadas a satisfacer en forma directa las necesidades básicas de los grupos sociales más vulnerables de la población, promoviendo e incentivando obras sociales  y de esta forma reducir los niveles de pobreza que afecta a la mayoría.

e.- Rescatar, preservar y difundir los valores de la peruanidad, para contribuir a la consolidación de la identidad nacional mediante la defunción del acervo cultural, histórico, folclórico, económico, gastronómico, social geográfico, entre otras de sus circunscripciones de su origen.

                                

f.- Realizar proyectos en desarrollo en saneamiento básico que requiere nuestros pueblos en distintos niveles de desarrollo social agua, desagüe, luz y fundamentalmente la mejora de la educación de nuestros hijos y tratamiento de aguas hervidas para la conservación de salud de los habitantes.

g.- Proyecto de desarrollo integral madre niño creando fuentes de trabajo sostenible y despistajes de salud  también construyendo local para ello.

h.- Desarrollar actividad de capacitación y asesoría para formulación de programas de desarrollo  de programa social de la población.

i.- Motivar e impulsar actividades educativas, científicas mediante la creación de programas que ayudan en el financiamiento  de proyectos de investigación.

j.- Desarrollar actividades de proyecto social, con el plan de desarrollo sostenible y cultural, capacitación, asesoramiento público y privado, sin discriminación ni preferencia.

k.- Establecer acuerdos de cooperación trabajo conjunto con las organizaciones sociales, académicos, que tengan objetivos análogos, nacionales e internacionales para incrementar soluciones conexas a la necesidades priorizadas.

l.- Desarrollar proyectos productivos como : la crianza de animales menores, capacitación en fruticultivos, mejoramiento de pastos naturales, en confecciones y tejidos, en la agriculturas y mejoramiento de sembríos, producción de polín y miel de abejas, en construcción civil, represamiento de aguas y canales de irrigación, desarrollar el proyectos de caminos mejoradas, usar de energía solar en el hogar-paneles solares.

m.- Promover una cultura de defensa del medio ambiente sin contaminación para ello es necesario la reforestación de las punas para proteger a los pobladores.

n.- Para la realización de estés proyectos productivos se gestionara el financiamiento mediante el canon minero que otorga las empresas mineras también recurrir  a la cooperación técnica internacional como también a las instituciones privadas y publicas.

ñ.- Creación implementación y administración de casas albergues, beneficencia, asistencia social y hospitalaria  y así como entrega de titulo gratuito de donaciones de bienes tales como ropa, alimentos, medicinas, material educativo, juguetes, entre otros, orientados a satisfacer de forma directa las necesidades básicos de los grupos sociales mas vulnerables  de la población, contribuyendo de esta forma a la reducción de las niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos en concordancia dispuestos en el decreto ley 21942 así como fomentar las mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación de sus necesidades y que se ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.  

o.- Gestionar y implementar con las computadoras y capacitar en los colegios a los maestros e alumnos en el manejo para así estar preparados para el trabajo.    

p.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos metas Asociación Centro Social Hijos de Ponto, podrá celebrar todo clase de convenios naturales, jurídicos, nacionales, o del extranjero, investigar y estudiar la realidad del local del departamento, regional, de nuestro país formular supervisar y evaluar planes de desarrollo , salud, medio ambiente natural y medio ambiente humano, formular el desarrollo de las comunidades de base, coordinar y organizar, cursos seminarios, o cualquier otra actividad para fomentar la realización de estudios científicos, realizar actividades de comunicación social, por medio de escrito y/o audio visual, que contribuyen al cumplimento del objetivos, cooperativas, asociativas, gremiales, y asesoría en programas de proyección social beneficiarias de la excepción de la ley para el pago de las obligaciones previstos por la organización de esta naturaleza cualquier acuerdo dentro de la ley.                        

                                            

TÍTULO III

BIENES DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art.  5.-Constituciónel patrimonio de la asociación, las cotizaciones, los aportes por donación y fondos de reserva acumulados, los intereses bancarios, bienes inmuebles y demás enseres de su propiedad que conformarán el activo fijo.

Art.6.-Los recursos económicos de que dispone la asociación para cumplir con sus fines son:    

Cuotas de ingresos

Cuotas mensuales

Intereses bancarios

Donaciones y subvenciones

Recursos de actividades extraordinarias

Cuotas extraordinarias que establezca la asamblea general

Art.7.-  Todos los socios tienen las mismas obligaciones económicas con la asociación sin ningún privilegio a sus promotores, fundadores  o dirigentes.

TÍTULO IV             

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE  ASOCIADOS, CONSEJO DIRECTIVO Y DEMÁS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- La dirección, administración y control de la asociación estará a cargo de:         

Órganos de Gobierno

La asamblea general

El Consejo Directivo

Órganos de apoyo

Comité Electoral

Representantes

 Comisiones y Asesorías                                                                                                                                                                                                 

Art. 9.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, sus acuerdos obligan ser acatados por todos los socios presentes y ausentes, siempre que se tomen de conformidad con el presente estatuto y todas las normas legales.

Art.10.-Los asociados se reunirán en asamblea ordinaria, obligatoria una vez  al año, dentro de los noventa días a partir del cierre del ejercicio y en ella se examinará la gestión administrativa de la asociación, balance, inventario y memoria del presidente del consejo directivo.

En las asambleas generales ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con el interés social de la asociación a excepción de los que corresponda a los intereses sociales de la asociación a excepción de los que corresponda a las asambleas generales extraordinarias.

Art.11.- Compete a la asamblea general extraordinaria que podrá realizarse en cualquier momento:

Reforma de los estatutos.

Resolver administrativamente los problemas que se presenten entre los socios de la asociación y aplicar estrictamente las sanciones estatutarias que corresponde.

 Establecer, cuando sea necesario, cuotas obligatorias para fines determinados.

 Art.12.- Las citaciones para las asambleas serán convocadas con tres días de anticipación, por medio de esquelas y otros medios. En las citaciones deben señalarse el lugar, día y agenda de la asamblea, en caso de emergencia, se citara con una hora de anticipación para tratar exclusivamente los asuntos suscitados.

Art. 13.- Las asambleas generales serán convocadas por el presidente del concejo directivo.

Art. 14.- Para la validez de las asambleas generales se requiere, en primer convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de los asociados, en segundo, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que no representen no menos de la decima parte.

Art. 15.- En las asambleas generales los asociados tendrán solamente derecho a un voto.

Art. 16.- La modificación de este estatuto, del reglamento de elecciones y otros reglamentos se realizara en asamblea general extraordinaria, convocado exclusivamente para este fin. 

CONCEJO DIRECTIVO.

Art. 17.- El concejo directivo es el órgano ejecutivo de la asociación, responsable de su dirección y administración general de conformidad con este estatuto y los acuerdos de la asamblea.

Art. 18.- El concejo directivo será elegido en elecciones generales y estará integrado por nuevo miembros.

              1ro- Presidente.

              2do- Vicepresidente.

              3ro- Fiscal.

              4to- Secretario de Actas y Archivos.

              5to- Tesorero.

              6to- Secretaria de Asistencia Social.

              7mo- secretario de Prensa y propaganda.

              8vo- Secretario de Organización.

               9no- Secretario de Deportes.

Art. 19.-El periodo de funciones del concejo directivo será de tres (03) años, pudiendo ser reelegidos para los periodos inmediatos siguientes.

Art. 20.- El quórum la formaran cinco miembros y los acuerdos se tomaran por mayoría, decidiendo el presidente en caso de empate.

Art. 21.- Son facultades del concejo directivo.

Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, acuerdos de la asamblea general, los reglamentos internos y sus propios acuerdos.

Formular el plan de trabajo anual

Revisar y aprobar oportunamente las cuentas de tesorería, a fin de dar cuenta a la asamblea general.

Administrar los fondos sociales, determinando su inversión previo informe del tesorero.

Ejercer la dirección de la asociación y la gestión administrativa de la misma.

Comprar, vender, prendar o gravar los bienes muebles e inmuebles de la asociación, previa autorización de la asamblea general extraordinaria.

Nombrar las comisiones que concederé necesarios, para el mejor funcionamiento de la asociación.

Resolver todo los asuntos relacionados con la administración de la asociación que no sean competencia de la asamblea general.   

 Art. 22.- Los miembros del concejo directivo son responsables solidariamente

Del manejo y fondos sociales.

De la existencia de los libros sociales de contabilidad y cualquier otro prescrito por este estatuto.

De la efectividad de los pagos hechos por los asociados.

La observancia de las obligaciones legales que rigen a la asociación por el presente estatuto y los acuerdos de la asamblea general.

               

ATRIBUCIONES DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS.

Art.23.- El Presidente- es el dirigente del más alto nivel de la asociación, como tal, representa administrativa y judicial con las siguientes obligaciones.

Presidir la asamblea general de los socios y del concejo directiva de la asociación.

Representar a la asociación en todos los actos, autoridades, actividades públicas, privadas, instituciones, organismos y otros.

Interponer y contestar y denunciar a favor de la institución.

Apertura o cerrar cuentas corrientes de ahorro y otras formas de administración financiera en coordinación con tesorero y fiscal.

Firmar todo clase de documentos oficiales, actas de asambleas generales u otros documentos aprobados por el concejo directivo.

Presentar su memoria anual ante la asamblea general ordinaria de socios

En toda asamblea o del concejo directivo tendrá voto dirimente.

Art. 24.- El Vicepresidente.

Reemplazar al presidente cuando se halla transitoriamente impedido en caso de ausencia, licencia, estudio enfermedad o muerto.

Presidir de comisiones de importancia que la asamblea lo faculte.

Art. 25.- Fiscal.

Ser celoso vigilante del cumplimiento de las normas estatutarios, formular denuncias y proponer sanción ante concejo directivo, asamblea general de dirigentes o socios que infrinja los dispositivos del estatuto.

Asistir con la mayor puntualidad a los sesiones del concejo directivo y asambleas generales de socios.

Exigir el cumplimento del orden y disciplina durante el trabajo interno y cotidiano de los afiliados, así como, dentro de las actividades que realice la asociación.

Proponer ante el concejo directivo o asamblea general de socios, las sanciones a imponerse por las faltas cometidas por los socios o miembros del concejo directiva.

Realizar o solicitar que se realice una auditoria, cuando advierte irregularidades en la tesorería.

Coordinar con los representantes de distintas organizaciones bases.

ART.26.- Secretario de Actas y Archivos.

Recibir y tramitar la correspondencia de la asociación.

Firmar conjuntamente con el presidente las actas de la sesión es de asamblea general y concejo directivo, así como, la correspondencia remitida.

Formular las citaciones a sesiones del concejo directivo y de la asamblea general.

Preparar el despacho para las sesiones del concejo directivo o asamblea general.

Tener a su cargo y llevar al día los libros de asistencia y legajo de copias debidamente indicados.

Consignar en el libro de actas, con precisión y calidad una síntesis de las intervenciones de los asociados, así como los acuerdos adoptados en cada sesión de concejo directiva y asamblea general.

Dar lectura al acta y asentar y asentar todo las actas, con precisión y calidad una síntesis de las intervenciones de los asociados, así como los acuerdos adoptados en cada sesión de concejo directivo y asamblea general.

Recibir y entregar previo inventario los libros y archivos relacionados con su cargo al nuevo secretario de actas y archivos.

Art.27.-Tesorero.               

Recaudar las cotizaciones, controlar los ingresos de la asociación y valores en general, disponiendo las medidas pertinentes sobre el particular. 

Llevar el libro de caja y presentar los balances de las actividades y todo el movimiento económico.

Firmar con presidente todos los documentos contables.

Formular los estados financieros al cierre del ejercicio económico y presentar al concejo directivo para el conocimiento y aprobación de la asamblea general en la fecha prevista en el estatuto.

Entregar el cargo al concluir su mandato, con los inventarios físicos y valorados de su responsabilidad debidamente documentados en presencia del presidente y del fiscal, entrantes y salientes.

El tesorero es el responsable de la administración de los fondos económicos de la asociación.

Empozar en los bancos los fondos que recaude dentro de los veinte cuatro horas de recibidos.

Art.28.- Secretaria de Asistencia Social.

Representar al concejo directivo ante los asociados enfermos y deudos de asociados fallecidos, acudiendo con las dietas correspondientes, previa recaudación de la tesorería.

  1. Si el socio esta asegurado por alguna entidad y necesita atención medica, hospitalización y otros, se brindara ayuda en sus gestiones.
  2. Promover acciones de integración social de la asociación mediante reuniones sociales o charlas.
  3. Procurar una cuota extraordinaria de solidaridad anualmente.

Art. 29.- Secretario de Prensa y Propaganda.

  1. Ejercer labores de propaganda a favor de la institución
  2. Intercambiar con las instituciones afines, temas de desarrollo cultural, tendientes al prestigio de la asociación.
  3. Cuando la asociación tenga las actividades a fines a su creación, aniversario, etc. Efectuar anuncios previa distribución de programas de desarrollo aprobados por el concejo directivo.
  4. Proponer iniciativas para actuaciones ceremoniales en la conmemoración, fundación, creación y fechas alusivas.
  5. Difundir la existencia fines de la asociación así como sus lineamientos programáticos.
  6. Redactar los comunicados, esquelas, propagandas, afiches, etc., debidamente, aprobados por el concejo directivo.
  7. Dirigir la redacción y difusión del boletín y revista informativo de la asociación.

Art. 30.- Secretario de deportes.

  1. Fomentar el desarrollo y formación deportivo de los socios.
  2. Ejecutar competencias y certámenes deportivos con los jugadores.
  3. Propender las giras deportivos.
  4. Mediante activadas deportivas recaudar fondos para la adquisición de uniformes,  equipos, utensilios y otros medios necesarios.

   Art.31.- Secretario de Organización.

  1. Organizar todos los eventos de carácter institucional presidiendo las comisiones.
  2. Administrar y llevar al día el padrón de asociados, promoviendo la inscripción de nuevos socios.
  3. Formular el calendario de actividades  culturales y sociales.
  4. Coordinar la celebración de aniversario de la fundación de la asociación.
  5. Formar comisiones en coordinación con las autoridades del lugar y la institución para conmemorar el aniversario de creación de la institución.

  DE LOS COMITES Y COMISIONES – FILIALES.    
Art.32.- los comités y comisiones son órganos de apoyo del concejo directivo dedicados al trabajo y colaboración que emana desde su creación. Estos órganos son temporales y su labor propia esta dado por motivo de su creación. Son designados por la asamblea general extraordinaria, pudiendo ser nombrados también por el concejo directivo. Los cometes y comisiones cesan en sus funciones al terminar para lo que fueron nombrados.
Art.33.- En las ciudades donde reina un número significativo de asociados y previo acuerdo de la asamblea general funcionara un filial de la asociación. La filial tendrá un representante elegido entre los ciudadanos acreditados en dicha ciudad.
Las atribuciones y responsabilidades están señaladas en el reglamento respectivo.

DEL COMITÉ ELECTORAL.
Art. 34.- El comete electoral es autónomo y es elegido en la asamblea general extraordinaria, coincidente con el ultimo año de gobierno de cada tres años del concejo directivo.
Art. 35.- El comité electoral por intermedio del concejo directivo convocara a la asamblea general para su aprobación del reglamento de elecciones.
Art. 36.- El comité electoral tendrá su vigencia por tres años.
Art. 37.- Los elecciones del concejo directiva se llevara acabo mediante las listas de candidatos, pudiendo presentarse como mínimo dos listas, en caso contrario se realizara por denominación directa.

 DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACION.                                      
Art.38.- Los libros que deben llevar  la asociación son:

  1. Libro de actas de  asamblea general de los asociados.
  2. Libro concurrencias a asamblea general.
  3. Libro de actas de concejo directivos.
  4. Libro de registro de asociaciones.
  5. Libro de donaciones.
  6. Libro de contabilidad que prescriben las leyes vigentes.

TITULO V
CONDICIONES PARA LA ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSIE SUS MIEMBROS  SON
Art.39.-son socio de la asociación los ciudadanos de ambos sexos que hayan logrado su inscripción y tengan las siguientes condiciones.

  1. Ser hijo natural de distrito de Ponto.
  2. Ser descendiente de hijos Pontorinos.
  3. Ser cónyuge.
  4. Socios honorarios.

Art. 40.- Gozar de solvencia moral y económico acordes con las exigencias de la asociación.
Art. 41.- No tener interés contrarios de la asociación.
Art. 42.- La calidad de socios se pierde por:

  1. Renuncia escrita notarial dirigido al presidente del concejo directivo.
  2. Enajenación del aporte social.
  3. Ningún asociado puede retirarse de la asociación cuando sea deudor en compromisos contraídos con la asociación o con entidades financieras salvo exclusión de este último caso.

Art.43..- Los socios serán excluidos por concejo directivo por algunos causales siguientes.

  1. Malversación de los fondos de la asociación.
  2. El que propicie dentro de la asociación asuntos ajenos a la institución.
  3. Los que en desempeño de sus cargos, no cumplieron con los encargos que se les encomendó.
  4. Los que pretenden la disolución de la asociación sin causa justificada, los que difaman en forma verbal o escrita a la asociación y a sus miembros.
  5. Los que no cumplen notorias y ostensiblemente con los dispositivos del estatuto.
  6. Los que observan mala conducta o provocan continuamente desordenes en las asambleas o sesiones sin causa justificada.
  7. Los que manifiestamente incurren en actos de deslealtad contra el distrito de ponto y a la asociación, formando otras asociaciones similares con fines personales.

Art. 44.- Las faltas cometidas por los socios serán sancionados de acuerdo de su gravead  y consiste en:

  1. Amonestación verbal por concejo directivo
  2. Amonestación escrita por concejo directivo.
  3. Suspensión temporal de derecho
  4. Voto de censura.
  5. Expulsión. Estos tres últimos aprobados por la asamblea extraordinaria de socios.

Art.45.- El órgano que aplica ejecuta las sanción es  el concejo directivo.
Art. 46.- Todo socio sancionado tendrá derecho a descargo apelación a la asamblea general de acuerdo a las normas legales vigentes.

TITULO VI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 47.- Son derechos de los socios:

  1. Obtener los beneficios que la asociación consiga para todos, de acuerdo a estatuto.
  2. Tener voz y voto en las asambleas, reuniones y otras actividades, pudiendo delegar este derecho, por fuerza mayor con poder, con firma legalizada.
  3. Tener acceso ala información en los archivo y documentos, pudiendo examinar los libraos en cualquiera ocasión, con autorización del concejo directivo.
  4. Elegir y ser elegido en los cargos directivo o comisiones.
  5. Hacer observaciones orales o escritas sobre deficiencia  irregularidades proponiendo alternativa para buena marcha.
  6. Al realizar sus pagos, exigir que el recibo este totalmente taloneado con sello y firma del tesorero.
  7. Pedir convocatoria a la asamblea general extraordinaria, con la firma de no menor del diez por ciento de los socios.
  8. Denunciar al infractor por malversación de fondos y que haya dañado la buena imagen de la asociación.
  9. Merecer respeto y la concede ración durante su permanencia en el trabajo, por todos los socios y los miembros del concejo directivos.
  10. Formular denuncio verbal por escrito, por los agravios verbales o físicos de que fuera objeto de parte de los mismos asociados a personas extrañas.

Art. 48.- Son deberes de los socios:

  1. Cumplir y respetar los acuerdos de la asamblea general, el estatuto y su reglamento interno.
  2. Participar en las comisiones que las asambleas o el concejo directivo que lo encomiende, salvo impedimento de fuerza mayor justificable.
  3. Trabajar con honestidad sin dañar la dignidad de los socios.
  4. Ser respetosos y no crear problemas entre socios ni la asociación,
  5. Estar al día en todo sus cotizaciones ordenarías y extraordinarias, acordados en las asambleas.
  6. Asistir con puntualidad a las asambleas, reuniones  o actividades, trabajos programados por la asamblea o concejo directivo.
  7. Hacer conocer por escrito el cambio de domicilio al renunciar al cargo ostenta y al ausentarse de la capital.

 
TITULO VII                                       
REQUISITOS PARA SU MODIFICACION.
Art.49.-Le compite a la asamblea general de asociados, resolver sobre la modificación de los estatutos.
Si la modificación se efectúa conforme al articulo 87 del código Civil para modificar el estatuto o disolver la asociación, se requiere en la primera convocatoria, la asistencia mas de la mitad de los asociados. Los acuerdos se toman con el voto de mas de la mitad de los miembros concurrentes, en segunda convocatoria, los acuerdos se adaptan con los asociados que asistan y que representan no menos de la decima parte.
TITULO  VIII
                             DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 50.-La asociación se disuelve en pleno derecho por las siguientes causales.

  1. Por imposibilidad de alcanzar los fines de la asociación.
  2. Por no poder funcionar conforme con sus estatutos.

La Asociación se disuelve también por las siguientes causales.

  1. Por acuerdo de la asamblea general de los asociados.
  2. Por la declaración de quiebra.

Todo acuerdo de disolución deberá inscribirse en el plazo de treinta días, debiendo figurar el nombre de liquidador o liquidadores y publicarse dentro  del mismo plazo y por tres veces.
La asociación disuelto conserva su personalidad jurídica mientras se realiza su liquidación, debiendo durante este lapso, añadir a su denominación las palabras “en liquidación”.
Art.51.- La disolución por cualquier de las causales señaladas en el articulo anterior, dará lugar a que los asociados se constituyen en asamblea general extraordinaria y nombrar una comisión liquidadora, compuesto por tres asociados con la presencia de juez de paz letrado de acuerdo la ley.
Art.52.- Al término de la liquidación, sentarán los liquidadores, un acta con intervención de un notario público, en este documento deberán comprender necesariamente, el balance general de la liquidación y el resultado de la participación de haber social.
Art.53.- La obligación de los liquidadores es dar cuenta pormenorizadas y en general a todo los interesados.
Art. 54.- La disolución y finalización del proceso de liquidación será inscrita en registro de personas jurídicas.
Art. 55.- Disuelto la asociación y concluida el proceso de la liquidación, el haber neto resultante se entregara a una entidad con fines similares de preferencia al pueblo de origen, elegidos en asamblea.

 TITULO  IX
 DISPOSICIONES FINALES.
Art. 56.- Las disposiciones contenidas en este estatuto son obligatorias, no solo para los otorgantes, sino también para futuros socios.
Art. 57.- La asociación centro social hijos ponto queda sujeto a todo los disposiciones legales vigentes, supliéndose con tales disposiciones legales, cualquier omisión o deficiencia del presente estatuto.
Art. 58.- Todo no previsto en el presente estatuto se regirá por el código civil vigente.
FIN.

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Asociación Centro Social Hijos de Ponto - Huari - Ancash - Perú